Mar 28, 2024

El desafío a vencer, pensiones y jubilaciones acordes con la realidad social actual Parte II

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La seguridad Social en México, tiene sus fuentes jurídicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales, leyes estatales, así como en Tratados Internacionales.

Es importante recordar que el 1º de diciembre de 1916 inició el Congreso Constituyente que dio origen a la Carta Magna del 5 de febrero de 1917 que incorporó el artículo 123, tendente a acabar con las preferencias para los patrones y los trabajadores tuvieran condiciones laborales dignas con jornada justas.

A través del tiempo, dicho precepto constitucional ha sido sujeto a veintisiete  reformas, la primera se realizó el 6 de septiembre de 1929 y la más reciente se presentó el 24 de febrero de 2017.

Se divide en dos secciones:

Apartado “A”.- Tiene como función regular las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo.

Apartado “B”.- Se encarga de delimitar las relaciones laborales burocráticas entre el Estado y los servidores públicos que prestan sus servicios en alguna dependencia gubernamental, su reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en la federación y las Leyes Burocráticas en las entidades federativas.

Se encuentra en el Título Sexto denominado “del Trabajo y de la Previsión Social” en la Constitución Federal.

El artículo 123 Constitucional establece normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, estas normas plantean derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general. También crea el procedimiento de huelga entre otras garantías fundamentales para los trabajadores.

Dentro de este histórico precepto se intentó plasmar los ideales, aspiraciones y necesidades de la clase trabajadora, lo cual sería una pieza clave para el desarrollo de un pueblo que se encontraba en camino de consolidarse como un país constitucional y libre. Fue durante la Colonia, que las denominadas Leyes de Indias, formaron los cimientos de la legislación laboral, al plasmar disposiciones relativas al salario mínimo, a la jornada de trabajo, a la prohibición de las tiendas de raya.

Las principales aportaciones de esta disposición es que todas personas tienen derecho al trabajo digno y útil, con el cual podrá garantizar su salario para satisfacer sus necesidades y a su vez ser útil para la sociedad. Se especifica que la jornada del trabajador no excederá las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas, los menores de edad no deberán trabajar después de las 10 de la noche y en cuanto a las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo y peligro para su salud. Se sostiene que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales. El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento como también serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores por el trabajo que se ejecute.

En cuanto al contenido de la fracción XXIX, establece:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Ley del ISSSTE (Abrogada)

De acuerdo con el artículo 2º, la seguridad social de los trabajadores comprende:

El régimen obligatorio; y

El régimen voluntario.

Artículo 3o.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: Medicina preventiva; Seguro de enfermedades y maternidad; Servicios de rehabilitación física y mental; Seguro de riesgos del trabajo; Seguro de jubilación; Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; Seguro de invalidez; Seguro por causa de muerte; Seguro de cesantía en edad avanzada; Indemnización global; Centro de Documentación, Información y Análisis; Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; Préstamos a mediano plazo; Préstamos a corto plazo; Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes;

Pensión por Jubilación

El artículo 60, establece que tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del Artículo 63.

Artículo 63.- El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio………………….50 %

16 años de servicio…………………. 52.5%

17 años de servicio…………………..55 %

18 años de servicio…………………. 57.5%

19 años de servicio…………………. 60 %

20 años de servicio……………….… 62.5%

21 años de servicio…………………..65 %

22 años de servicio…………………. 67.5%

3 años de servicio…………………..  70 %

24 años de servicio…………………. 72.5%

25 años de servicio…………………. 75 %

26 años de servicio…………………. 80 %

27 años de servicio……………………85%

28 años de servicio………………….. 90 %

29 años de servicio………………….95 %

30 años de servicio………………100%

 

Según lo dispuesto en la ley del ISSSTE anterior, la pensión por jubilación concedía el derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el artículo 64 y su percepción comenzaba a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

Asimismo, el artículo 61 de la Ley abolida señalaba que se tenía derecho a pensión de retiro por edad  y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.

Ley ISSSTE (vigente)

Este ordenamiento jurídico, al igual que la anterior, aunque en artículo diverso, que la seguridad social de los trabajadores comprende:

El régimen obligatorio; y

El régimen voluntario.

Y en relación a los seguros a que los trabajadores tienen derecho, son: Salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; Riesgos del trabajo; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida.

Además, el artículo 4, establece  con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; Préstamos personales: a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales; Servicios sociales, consistentes en: Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; Servicios turísticos; Servicios funerarios, y  Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; Servicios culturales, consistentes en: Programas culturales; Programas educativos y de capacitación; Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y Programas de fomento deportivo.

No se inadvierte, que, el objeto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reside en contribuir al bienestar delos Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos según lo establece el artículo 5 de esta Ley.

En consonancia con la hipótesis normativa contenida en el artículo 44, el derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.

Ahora bien, en aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia pre pensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

Mención aparte merece destacar que el trabajador o sus familiares derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de la Ley en comento, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

 

Dirección electrónica: [email protected]

                                   Twitter: @marelv_tita32

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