Mar 25, 2026

Actuación inmediata en casos de desaparecidos, es una obligación del Estado desde hoy

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La Secretaría de Gobernación actualizó el protocolo para la búsqueda de desaparecidos

CIUDAD DE MÉXICO. MX. — La Secretaría de Gobernación actualizó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y estableció la obligación de las autoridades a actuar con inmediatez, desde el momento en que se recibe el reporte o denuncia y sin condicionar las acciones a plazos de espera.

 

 

 

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación este miércoles, que entra en vigor mañana, enfatiza que la búsqueda “es una responsabilidad de Estado” e instruye a las comisiones nacional y locales, autoridades ministeriales, instituciones de seguridad pública a realizar el despliegue operativo de manera coordinada, hasta tener certeza del paradero de la persona desaparecida.

 

 

El protocolo recoge una de las principales exigencias de los familiares de personas desaparecidas: que haya acciones inmediatas, pues las primeras horas pueden ser cruciales para la localización de su ser querido.

 

 

“Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Las formalidades no deben prevalecer sobre los procesos de búsqueda, y con mayor razón en las búsquedas inmediatas, donde la celeridad es de vital importancia”, indica el documento.

 

 

En el protocolo se reconoce la participación de las familias en todas las etapas de los procesos de búsqueda e identificación, garantizarles el derecho a la información, a la verdad y a la restitución digna de los restos de las personas encontradas.

 

 

“Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, es decir, por sí mismas la búsqueda de las personas desaparecidas, ya que la dirección y avance de las búsquedas es obligación del Estado mexicano, sin menoscabar el derecho de participación de familiares de las personas desaparecidas”, subraya.

 

 

También puntualiza que en los procesos de búsqueda las autoridades deben considerar las circunstancias particulares de la persona desaparecida y de sus familiares, con enfoques diferenciados, de larga data y con perspectiva de género.

 

 

Asimismo reconocer la necesidad de tener diferentes enfoques especializados para atender a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad o comunidades indígenas.

 

 

El acuerdo establece que paralelamente a la Búsqueda Inmediata, las autoridades ministeriales deben inmediatamente abrir una carpeta de investigación para investigar cualquier delito cometido en contra de la o las personas desaparecidas e iniciar una Búsqueda Individualizada.

 

 

Y subraya que la búsqueda comienza cuando alguien la solicita o la autoridad tiene conocimiento de que alguien está como persona no localizada o desaparecida, y termina cuando la persona buscada es localizada.

 

 

La Comisión Nacional de Búsqueda, que encabeza Martha Lidia Pérez Gumecindo, será la autoridad responsable de determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas, en todo el territorio nacional.

 

 

PUBLICADO EL 25 DE MARZO 2026 Con información de Jared Laureles y Alexia Villaseñor /LA JORNADA)

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