Avalan sanción por omitir más de 12 declaraciones fiscales definitivas

CIUDAD DE MÉXICO. MX. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Artículo 109, Fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a quien omita presentar por más de 12 meses las declaraciones definitivas.
También las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. La SCJN resolvió que dicho artículo no vulnera el principio de taxatividad, por lo que es constitucional.
No obstante, en la siguiente sesión, el Pleno precisará si, para que se configure dicho delito, es necesario que el contribuyente omita presentar por más de 12 meses tanto las declaraciones que tengan carácter de definitivas como las de un ejercicio fiscal, dejando en ambos casos de pagar la contribución correspondiente; o bien si basta con que se actualice sólo uno de esos supuestos.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo coincidir con el proyecto en el punto de que el artículo que se tacha de inconstitucional no lo es, “estimo que el Artículo 109 es constitucional”.
En tanto, la magistrada Norma Piña Hernández coincidió con el proyecto en que el Artículo 109, fracción V, no es inconstitucional, y tampoco es violatorio del principio de taxatividad.
“Coincido con el proyecto en las premisas que sustenta, en el sentido que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios.
Es decir, la legislación deber ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella”, subrayó.
(Publicado el 25/06/2019