May 29, 2026

Certeza jurídica, condición indispensable para la gobernabilidad democrática y confianza ciudadana

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CIUDAD DE MÉXICO, MX. — En la Mesa panel: Criterios jurisdiccionales relevantes para el registro de candidaturas, del Foro “Elecciones Concurrentes 2027: Retos del Sistema Nacional Electoral”, autoridades jurisdiccionales coincidieron en que la certeza jurídica es condición indispensable para la gobernabilidad democrática y para la confianza ciudadana en los procesos electorales.

 

 

 

En su participación, los cuatro ponentes destacaron que la protección de derechos fundamentales debe equilibrarse con la exigencia de requisitos objetivos de elegibilidad, la diferenciación frente a acciones afirmativas y la necesidad de lineamientos claros que eviten incertidumbre en el registro de candidaturas.

 

 

 

 

 

Durante el foro, que se lleva a cabo en Boca del Río, Veracruz, subrayaron en sus intervenciones que los procesos electorales no pueden soportar la incertidumbre y que la finalidad es asegurar una democracia incluyente, con estabilidad institucional.

 

 

 

La Magistrada Presidenta de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María Cecilia Guevara y Herrera, consideró relevante sostener la estabilidad institucional desde la certeza jurídica y enumeró tres criterios: la revisión de personas deudoras alimentarias morosas, privilegiando el derecho superior de la niñez; la separación real y efectiva del cargo para quienes ejercen mando y recursos institucionales, y la residencia como arraigo con la comunidad representada. Ejemplificó que la elección judicial distinguió entre requisitos de elegibilidad, objetivos y verificables, mientras que la idoneidad necesita de análisis, trayectoria, entrevistas, tareas que corresponden a los comités técnicos. Es decir, diferenció: la elegibilidad tiene requisitos objetivos y verificables; la idoneidad, valoración técnica y cualitativa.

 

 

 

Por su parte, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, Roselia Bustillo Marín, resaltó la importancia de revisar ocho requisitos previstos en el artículo 38 constitucional, para determinar si una persona tiene restringidos o suspendidos sus derechos. Precisó que los institutos electorales tienen facultades para verificar la elegibilidad y que, aunque ninguna disposición limita sus atribuciones, deben emitir lineamientos propios. Subrayó que la elegibilidad es distinta de la autoadscripción calificada en acciones afirmativas y que los requisitos de elegibilidad difieren de los de registro, enfatizando la necesidad de basarse en la Constitución y de diferenciar entre el acceso de grupos vulnerables y lo relativo a las acciones afirmativas.

 

 

 

El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF, Rodolfo Arce Corral, puntualizó que rumbo al Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 se han definido criterios que pueden entrar en tensión y que el parámetro constitucional debe prevalecer en el registro de candidaturas para proteger el derecho a ser votado. Recordó que un registro administrativo legítimo no puede ampliar los supuestos de elegibilidad y que la preocupación no es cuántos espacios se asignen a grupos vulnerables, sino que sean ocupados por quienes verdaderamente cumplen con las acciones afirmativas. Advirtió que “el voto ciudadano no puede corregir lo que no se corrigió en el registro” y aseveró que la democracia debe ser incluyente y basada en certeza jurídica como condición indispensable para la confianza ciudadana.

 

 

 

 

 

Finalmente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, abordó la implementación de la reforma de personas juzgadoras y reconoció que generó cuestionamientos posteriores. Explicó que tras el registro de candidaturas surgieron voces de organizaciones civiles y del Congreso que señalaron presuntos vínculos externos a las candidaturas, aunque aclaró que una vez constituido el acto de registro existe un derecho adquirido que sólo podría revisarse en la etapa de resultados. Apuntó que sin mandato de autoridad legítima no puede darse privación de derechos y que ahora se analiza si el árbitro electoral tendrá atribuciones para cualificar estos cuestionamientos en leyes secundarias. Concluyó que “somos esclavos de la ley y estamos sujetos a su cumplimiento”, destacando la obligación de armonizar principios para hacer posibles procesos electorales confiables.

 

 

 

En conjunto, las intervenciones reafirmaron que la protección de derechos, la diferenciación entre elegibilidad e idoneidad y la claridad en los criterios jurisdiccionales son pilares para el registro de candidaturas. Con ello, coincidieron, se busca garantizar procesos electorales sólidos, incluyentes y confiables, en los que la certeza jurídica se convierta en el eje rector de la gobernabilidad democrática.

 

 

 

La Mesa panel: Criterios jurisdiccionales relevantes para el registro de candidaturas, contó con la moderación de Sergio Vera Olvera, Encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz.

Fecha de publicación viernes 29 de mayo de 2026

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