Abr 25, 2024

El desafío a vencer, pensiones y jubilaciones acordes con la realidad social actual Parte III

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En 1945, el derecho a la seguridad social quedó plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; creación de empleos, promueve la organización social del trabajo, conforme a la ley, especifica que la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, por consecuencia, constituye una obligación para el Estado mexicano garantizar el retiro remunerado de sus adultos mayores.

En México, el sistema de retiro se divide en etapas, de igual modo, la separación de los sistemas de pensiones y jubilaciones puede realizarse desde distintas perspectivas. Una primera forma de dividir la historia de los sistemas de pensiones y jubilaciones en México puede realizarse desde la tipología ofrecida por la OIT.

1. De acuerdo con el patrocinador o administrador del régimen (públicos o privados):

Financiamiento público. A partir de la creación del IMSS y hasta 1992, los sistemas de pensiones fueron pensados como una prestación que tenía que fondear el Estado, mediante los recursos provenientes de los impuestos, y/o a través de las aportaciones de los trabajadores activos y sus empleadores, como en el caso del propio IMSS.

Financiamiento privado. Antes de la creación del IMSS en 1943, las prestaciones vinculadas al retiro eran comprendidas como un arreglo entre particulares (el patrón y el trabajador).

Reprivatización del financiamiento. A raíz de la reforma estructural de 1993, se fondean las pensiones mediante recursos privados, aunque bajo una fórmula distinta a la de primera etapa. Existe, a partir de entonces, un mecanismo que concentra las aportaciones en cuentas individuales a partir de las cuales se determina la pensión que recibirá el trabajador cuando se retire.

2. Conforme al tipo de beneficio (beneficio definido, contribución definida, y mixtos):

Sistema de beneficios definidos. Los regímenes de beneficio definido “establecen, al momento del retiro, el derecho a una pensión y el monto de la misma en función del promedio del salario para determinado número de años y del número de semanas que el trabajador haya contribuido al régimen. El patrocinador del plan pensionario se compromete a garantizar el pago de la pensión hasta la muerte del trabajador y para sus beneficiarios durante el tiempo establecido en el plan», (Solís, 2000). El IMSS funcionó de esa manera hasta 1992.

Sistema de contribuciones definidas. Los regímenes de contribución definida son aquellos basados en cuentas individuales (que pueden alimentarse de aportaciones realizadas por los trabajadores, los patrones y/o el propio Estado). Bajo este mecanismo, los recursos que recibe el trabajador como consecuencia de su retiro dependen, en exclusiva, de la cantidad que se haya acumulado a lo largo los años de servicio, garantizando con ello el fondeo del sistema.

Sistema mixto. Se trata de un periodo de transición de un sistema de beneficios definidos a uno de contribuciones definidas. México, a partir de 1993 vive esa etapa.

3. Complementarios / Pensiones NO contributivas.

El programa de pensiones de la Ciudad de México (replicado en la mayoría de las entidades federativas).

• Oportunidades (Prospera/ Bienestar).
• El Programa de Adultos Mayores de 65 años y Más, administrado por la Secretaría de Desarrollo Social (Secretaría de Bienestar).

Cada uno de estos programas establece sus propias reglas de aplicación y sus candados. Sin embargo, el mecanismo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social suele emplearse como parámetro a partir del cual se determinan las bondades o debilidades de los otros sistemas de retiro.

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, LXIII legislatura, otro punto de vista que puede ser clave en la comprensión del sistema, implica utilizar como criterio de distinción entre etapas el propósito central que orientó las decisiones al respecto.

Desde esa percepción se identifican las siguientes fases:

Satisfacción de las exigencias sociales. En esta etapa, que puede ser comprendida desde inicios del Siglo XX hasta la década de 1950, los sistemas de retiro y las legislaciones que los sustentaban obedecieron a la necesidad de atender un derecho reconocido por los principales organismos internacionales.

Control político. Aunque no sucedió con el total de los sistemas de pensiones, lo cierto es que los gobiernos ofrecieron condiciones de retiro que, en el largo plazo, eran insostenibles; pero que, en el corto, representaban el apoyo electoral de ciertos grupos gremiales. En esta etapa algunos trabajadores se encontraron con condiciones altamente ventajosas para su retiro, pero se condenó a la quiebra a Instituciones y a algunos gobiernos estatales.

Saneamiento financiero institucional. Esta etapa inicia en el segundo lustro de la década de 1990, como mecanismo necesario para ofrecer sustentabilidad a los sistemas de pensiones y jubilaciones, lo que significó doloroso golpe para muchos trabajadores que hoy por hoy vislumbran un futuro incierto ante la posibilidad de enfrentar graves carencias económicas durante su vejez, causando un severo desequilibrio en la economía de los jubilados y/o pensionados.

La situación de retiro de los trabajadores formales afiliados al IMSS contrasta de manera importante con la que tienen aquellos que laboran para el Instituto. Aquellos, cada vez menos, que estaban inscritos bajo el régimen de 1973 tienen derecho a recibir del importe de la pensión, que resulta un procedimiento que establece el Artículo 167 de la Ley de 1973, por Cesantía si su retiro ocurre a los 60 años.

El porcentaje se eleva a razón de 5 por ciento por cada año hasta llegar al 100% a los 65 años en donde, la pensión otorgada es de Vejez. Bajo este régimen, el IMSS carga con el peso financiero; aunque, al menos en teoría, lo hace a partir de las aportaciones que los propios trabajadores y sus empleadores hicieron. El cambio dramático llega con la etapa denominada de “Saneamiento financiero” en 1997.

Se estima que en 2021 se empezará a jubilar la primera generación inscrita bajo el régimen de 1997. Se tratará de personas con más de 65 años cuya pensión será equivalente a sólo 30% de su último sueldo, escenario complejo que trae recrudece el sistema de pensiones en México durante la etapa actual.

Luego entonces, se advierte que se mezclan dos etapas los sistemas de retiro, ninguna de las cuales se aproxima a lo ideal, por un lado, una golpea la salud financiera del Estado y sus instituciones, por otro, condena al desamparo a la mayoría de los trabajadores del país.

La cuestión inevitable reside en caminar hacia una nueva etapa en la que dos propósitos aparentemente incompatibles, la sanidad financiera institucional y el retiro digno de todos los trabajadores mexicanos, puedan conjuntarse.

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(Publicado el 17/06/2019

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