Jun 7, 2025

En BC no procede reforma constitucional para elegir gobierno por 6 años

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MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. — A petición de la Junta de Coordinación Política, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Congreso del estado emitió una “opinión jurídica” sobre la propuesta de derogar el Octavo Transitorio del Decreto 112, que permitiría elegir en 2019 un gobernador de seis años, y resolvió que: “Es claro que cambiar el periodo de funciones del ejercicio constitucional de gobernador, se trata de una modificación legal fundamental, por lo que la reforma no podría aplicarse en el proceso electoral 2018-2019”.

A raíz de que el Colegio de Abogados Emilio Rabasa de Tijuana y algunos legisladores retomaron la propuesta de derogar dicho artículo para que en lugar de elegirse el próximo año un gobernador de dos años se posponga la homologación electoral y sea de seis, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Congreso emitió una opinión a petición expresa de la Jucopo.

El artículo en cuestión señala: Octavo: Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal de 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

La reforma al artículo 44, mediante el cual se adelanta la toma de posesión del gobernador del estado a septiembre posterior a la elección, será aplicable al que sea electo en dicho cargo en el proceso electoral de 2027. Por única ocasión el gobernador del estado electo en el proceso electoral de 2021, iniciará funciones el 1 de noviembre de 2021 y concluirá el 31 de agosto de 2027.

El contenido de este artículo cumple -según el reporte firmado por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, Sergio Eduardo Moreno Herrejón- con la obligación estipulada en el inciso n), de la base IV del artículo 116 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales.

El jurídico advierte que el 105 de la Constitución federal establece que “las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

“En este caso el proceso electoral 2018-2019 inició el 8 de septiembre de 2018, por lo que dicha reforma no podría tener aplicación en este proceso electoral”, dice el documento.

Más, ilustra también a los legisladores sobre los alcances de la frase “modificaciones legales fundamentales” -porque alguien podría decir que derogar un transitorio no es un cambio fundamental-, y para ello recurre a lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 87/2007, donde precisa que se puede catalogar así a “aquellas que alteran sustancialmente disposiciones que rigen o integran el marco legal aplicable al proceso electoral”.

De ello se advierte “que es claro que cambiar el periodo de funciones del ejercicio constitucional del Gobernador, se trata de una modificación legal fundamental, por lo que se insiste la reforma no podría aplicarse en el proceso electoral 2018-2018 que ya ha iniciado”.

Consultados sobre el tema, algunos legisladores comentaron que un cambio en este momento provocaría un litigio en tribunales que resulta innecesario, salvo que hubiera una motivación muy fuerte de fondo.

(FECHA DE PUBLICACIÓN.28/09/2018 //

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