May 10, 2025

Establece Congreso penalidades para quienes filtren imágenes de personas fallecidas

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HERMOSILLO, SONORA,MX. El Congreso del Estado de Sonora dio un paso más en el objetivo de proteger los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática, al aprobar este día por unanimidad el Decreto que adiciona el Código Penal, con el objeto de sancionar a quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas.

 

La asamblea aprobó que en el Código Penal del Estado de Sonora se incluya un Artículo 167 QUATER, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 167 QUATER.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este Artículo se incrementarán hasta en una mitad.

 

“Si su pretensión es endurecer la protección de los derechos de las víctimas y combatir la violencia de género mediática, estimamos que Sonora no puede quedarse al margen, como no lo están haciendo otros estados en el país y han impulsado iniciativas como la que ahora motivamos”, establece.

 

Sobre todo, agrega, si la Ley General de Víctimas y la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice seguridad, protección, bienestar físico y psicológico.

 

En esta sesión ordinaria, la asamblea aprobó el Decreto que adiciona un inciso VII al Artículo 206 y se modifica el inciso IV del Artículo 208, ambos del Título Decimoquinto, Capítulo Único, del Parlamento Juvenil del Estado de Sonora en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentado por la Comisión de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud.

 

En el inciso VII del Artículo 206 se le adicionó: una persona con experiencia en los temas de inclusión y personas con discapacidad, esto en relación con el Comité Seleccionador del Parlamento Juvenil, mientras que en el inciso IV del Artículo 208 se incluyó: inclusión y grupos étnicos, en relación con el punto del mecanismo para que se privilegie la igualdad de género en la realización de dicho evento.

 

La comisión también sometió a aprobación un Acuerdo que modifica la convocatoria al Parlamento Juvenil del Estado de Sonora, aprobada el pasado 24 de marzo mediante Acuerdo número 74, a efecto de celebrar este evento el lunes 27 de junio, a las 11:00 horas, en lugar del 23 de mayo.

 

Fecha de publicación jueves/31 /marzo/2022  

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