May 18, 2024

INE niega suspender “las mañaneras” en la actual etapa del proceso electoral, pero reitera al Presidente no emita declaraciones político -electorales

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió

ayer por unanimidad de votos de sus integrantes, cuatro solicitudes de medidas

cautelares por presunta vulneración a los principios de legalidad, certeza e

imparcialidad en la contienda frente al proceso electoral 2023-2024.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la reiteración de

violaciones en materia electoral por parte del Titular del Ejecutivo Federal durante

la transmisión de las conferencias de prensa conocidas como “las mañaneras”,

ante el incumplimiento de diversas medidas ordenadas por la Comisión de Quejas

del INE, por lo que en concepto del quejoso, existe un peligro real de transgresión

a los principios constitucionales, solicitando el cese de cualquier transmisión o

difusión.

La Comisión determinó improcedente suspender la transmisión de las

conferencias de prensa matutinas, al igual que la suspensión temporal y el cese

de cualquier transmisión o difusión por parte de concesionarias públicas o

privadas ya que, bajo la apariencia del buen derecho, en este ejercicio de

comunicación oficial se abordan diversas temáticas relacionadas con asuntos de

interés general y no sólo de índole electoral, por lo que un posible retiro en la

etapa del proceso electoral en la que nos encontramos resultaría una medida

desproporcionada.

No obstante, la Comisión reiteró nuevamente al Presidente de la República su

deber de abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o

señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya

sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a

los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Por actos consumados no se otorgan tres medidas cautelares

El partido Morena denunció la transgresión al artículo 25 de la Ley General de

Partidos Políticos, derivado de la implementación de una plataforma web y app

para recabar el apoyo de la ciudadanía en el marco del proceso interno para

designar a la persona responsable del Frente Amplio por México, al requerir el

llenado de datos personales como nombre completo, teléfono, clave de elector,

sección electoral, correo y entidad federativa, así como la fotografía de la

credencial para votar.

Se determinó improcedente el dictado de medidas cautelares, al versar de actos

consumados de manera irreparable, toda vez que el pasado 3 de septiembre

concluyó el proceso político para el cual se utilizó la página web y la aplicación

denunciada.

En otro proyecto, la Comisión negó las medidas cautelares presentadas por el

diputado Jorge Álvarez Máynez, por la difusión de publicaciones en redes sociales

en su calidad de aspirantes a ocupar la coordinación de los comités de la defensa

de la cuarta transformación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López

Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel

Velazco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena.

De las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso

Electoral (UTCE), se desprende que las publicaciones ya fueron eliminadas de la

red social, coincidiendo en que se trata de actos consumados e irreparables.

Finalmente, la solicitud de medidas cautelares presentada por un ciudadano en

contra de Marcelo Ebrard Casaubón, por la difusión pagada de 134 publicaciones

en la red social Facebook, entre el 10 y el 15 de agosto, a través de 14 cuentas de

usuarios fueron negadas, ya que el material denunciado no es visible o

consultable, por lo que, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen

derecho, se consideran actos consumados de manera irreparable.

En el mismo sentido, se consideró la tutela preventiva, toda vez que no se tienen

programadas actividades vinculadas con dicho proceso.

Fecha de publicación martes 10  de octubre de 2023

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