La Ley Federal del Trabajo no hace obligatorio el descanso en Semana Santa

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA. MX. — Con la llegada de la Semana Santa, que este año comprende del lunes 14 al domingo 20 de abril, surge nuevamente la confusión sobre si estos días representan un periodo de descanso obligatorio.50
La realidad es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece este lapso como días de asueto obligatorio para las empresas y sus empleados, a diferencia del calendario escolar, donde está marcado como un periodo vacacional.
Por lo anterior, la legislación laboral mexicana no contempla estos días dentro de los feriados oficiales en los que los empleadores están obligados a otorgar descanso remunerado a sus trabajadores.
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La LFT especifica cuáles son los días de descanso obligatorio en México: 1 de enero; 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución; 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez; 1 de mayo; 16 de septiembre; 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución; y 25 de diciembre.
Adicionalmente, la ley señala que también son días de descanso los sábados y domingos, aquellos señalados en el calendario oficial, los días en que las autoridades laborales suspendan sus labores, y el 10 de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Derechos laborales en días festivos
Es importante destacar que la LFT establece que los días festivos oficiales no pueden ser considerados como parte de las vacaciones de los trabajadores.
Además, quienes presten servicios durante un día feriado oficial tienen derecho a recibir un salario doble adicional a su remuneración habitual, lo que comúnmente se conoce como “pago triple”.
Miguel Ángeles, de 37 años, señaló que aprovecha la temporada de vacaciones por Semana Santa para obtener incentivos económicos extraordinarios en su trabajo.
“Trabajo en un hotel y siempre hay mucha actividad durante Semana Santa. No me molesta porque recibo compensación extra cuando me toca cubrir un día festivo. El problema es que durante Semana Santa no aplica ese beneficio porque no son días oficiales de descanso”.
Alejandra, madre de dos niños y empleada administrativa en una empresa, mencionó que en estas fechas le es complicado ajustar sus tiempos laborales con el descanso educativo para convivir con sus hijos.
“Cada año es la misma historia. Mientras mis hijos disfrutan de sus vacaciones escolares, yo debo seguir acudiendo a la oficina. Es complicado organizar actividades familiares cuando no coinciden nuestros tiempos libres”.
Roberto Guzmán, padre de familia de 42 años, señaló que se le antoja estar tumbado en la arena de una playa para descansar de sus largas jornadas, mismas que califica como “extenuantes”.
“Entiendo que no es obligatorio, pero a veces resulta frustrante, especialmente cuando ves en redes sociales a amigos que trabajan en empresas que sí otorgan estos días como parte de sus prestaciones adicionales”.
Respecto a las vacaciones regulares, la ley establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo vacacional pagado, cuya duración aumenta conforme aumenta la antigüedad del empleado.
La situación representa un reto particular para familias donde ambos padres trabajan y los hijos tienen periodo vacacional escolar, donde se crea un desajuste en la dinámica familiar.
PUBLICADO EL 13 DE ABRIL DE 2025 Con información de El Sudcaliforniano)