Abr 19, 2024

No tendrán caducidad las Actas del Registro Civil

0

HERMOSILLO, SONORA. MX. — Por  decreto se aprobó la disposición que establecerá en la Ley del Registro Civil que la vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas, que expida la autoridad registral, no estarán sujetas a plazo alguno, con lo cual se garantizará no sólo el derecho de las personas a contar con un documento que acredite su identidad, sino que no perderán su valor con el paso del tiempo.

 

 

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos propuso adicionar un Artículo 52 BIS a la referida legislación, con base a una iniciativa del grupo parlamentario del PAN, que argumentó la necesidad de que los elementos de identidad que son plasmados en las actas del Registro Civil, deben mantenerse vigentes, sin importar la fecha en la que hayan sido emitidas.

 

El acta de nacimiento o sus certificaciones expedidas por el Registro Civil del Estado de Sonora no tendrán fecha de vencimiento o caducidad, por lo que las instituciones de carácter público o privado, instituciones educativas de cualquier nivel escolar, así como en los centros de trabajo, deberán de tomar como válidas para cualquier trámite, acto o forma de identificar con la simple presentación de la certificación expedida por el Registro Civil, independientemente de la fecha en que fue emitida, establece la adición.

 

Y agrega que será siempre y cuando dicho documento se encuentre en buen estado, sea legible, no presente alteraciones visibles y puedan distinguirse los elementos de identificación a que se refiere el Artículo 52 de la Ley del Registro Civil.

 

PUBLICADO EL 25/02/2020)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.