Abr 26, 2024

PROFECO es competente para visitar a instituciones de educación superior

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La educación es un factor fundamental para contribuir al bienestar de la población y mejorar sus condiciones de vida, con parámetros de calidad e igualdad, sin discriminación ni abusos, lo cual constituye la definición de una política de Estado en materia educativa. México ha realizado grandes esfuerzos para acabar con el rezago en este renglón y brindar las mismas oportunidades para toda la población; sin embargo, han sido insuficientes para cumplir expectativas sociales más altas.

Según datos procedentes de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, realizada por el INEGI, uno de los rubros a los que los hogares destinan un mayor porcentaje de gasto corresponde a educación, aplicando 13.8 por ciento de sus ingresos, que se incrementa si los hijos o uno de éstos asisten a escuelas privadas.

El gobierno federal, con la intención de controlar incrementos descontrolados de los servicios educativos ofertados por empresas educativas particulares y derivado de las quejas recurrentes de los padres de familia y alumnos, publicó en el Diario Oficial de la Federación -10 de marzo de 1992- el “acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” –inscripción, reinscripción, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares, el pago por derechos de incorporación a la SEP, seguros de vida y uso de estacionamiento, entre otros servicios-, que establece:

En términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;

Los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;

Adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;

Ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.

Es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.

Servicios educativos que prestan particulares

Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio superior con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.

Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:

No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;

No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.

No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;

Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y

No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares, por citar algunos.

Desde luego, la experiencia dictamina que las ordenanzas del citado acuerdo han constituido letra muerta a lo largo de los años, pues, los incrementos en las colegiaturas, inscripciones y reinscripciones han integrado, entre otras arbitrariedades, el desafío a vencer por parte de los progenitores.

De acuerdo con información contenida en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaria de Gobernación generada durante la anterior administración federal, en el territorio nacional existen aproximadamente 42 mil escuelas privadas -cuya tendencia de crecimiento promedio alcanza 2 por ciento anual-, y estudian cerca de 4.5 millones de mexicanos, que equivale a 13.5 por ciento de los alumnos del sistema educativo nacional -2 millones 494 mil en educación básica; 928 mil 829 en educación media superior y más de 1 millón de alumnos en educación superior-, escenario que podría significar una similar cantidad de familias que tienen que realizar esfuerzos extraordinarios para pagar la educación de sus hijos con la consabida repercusión en su economía familiar y nivel de bienestar.

Lo anterior se desprende de la creciente demanda y los reducidos espacios disponibles en instituciones educativas públicas, complejo escenario, que indirectamente obliga a madres y padres de familia a inscribir a sus hijos (as) en escuelas privadas, decisión que coloca en situación de riesgo el patrimonio familiar.

La matrícula escolar de las escuelas particulares, anteriormente se integraba sólo por alumnos de familias con solvencia económica, hoy por hoy, incorpora a ascendientes que en empecinado afán por proporcionar herramientas que conduzcan a sus hijos a enfrentar con mejores posibilidades de éxito los retos que presenta su vida en sociedad, resuelven adquirir deudas económicas para solventar los gastos que genera el pago de colegiaturas, inscripciones y reinscripciones, aun cuando restrinja o limite recursos destinados a la cobertura de servicios primarios para el desarrollo de la familia como alimento, salud, vivienda, vestido y calzado.

En consonancia con cifras de la Secretaría de Educación Pública, en 2003, las escuelas privadas obtuvieron 163 mil 815 millones de pesos y al cierre de 2015 lograron 221 mil 688 millones de pesos.

Es decir, en los últimos años los padres de familia hicieron crecer hasta en 35 por ciento los ingresos anuales de las escuelas particulares por concepto del pago de colegiaturas y otros servicios.

SCJN confirma competencia de PROFECO

En pasado reciente –viernes 15 de marzo de 2019-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada del

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que reconoce que las instituciones educativas privadas poseen personalidad jurídica propia y total libertad respecto de las cuestiones administrativas y educativas, con los límites establecidos por las leyes, como: la necesidad de obtener autorización previa de la Secretaría de Educación Pública y someterse a su inspección.

También, destaca que para aquellos aspectos no educativos, como puede ser la comercialización de dichos servicios educativos, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, tiene competencias de actuación conforme a lo establecido en el «Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares», publicado en el DOF el 10 de marzo de 1992, y de los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., 13, párrafo primero y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dentro de estas competencias se encuentra el practicar visitas a las instituciones educativas privadas «para verificar que cumplan con sus obligaciones de carácter comercial, entre las que se encuentran, respetar los costos establecidos por los servicios que prestan, como los relativos a inscripción o reinscripción, colegiaturas, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales, actividades extracurriculares y transporte, entre otros».

Para mayor información sobre el citado documento a que alude la SCJN se presenta el hipervínculo que remite al sitio Web del Diario Oficial de la Federación dependiente de la Secretaria de Gobernación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4655028&fecha=10/03/1992, así como la liga que conduce a la tesis aislada de referencia: Tesis: I.4o.A.158 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 446/2018. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.

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Publicada 18/03/2019

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