May 12, 2024

Reinserta condena reformas al código penal, supone el peligro de caer en prácticas autoritarias y restrictivas

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CIUDAD DE MÉXICO.── Reinserta condena las reformas aprobadas hoy por el Senado, pues fueron hechas para endurecer los parámetros y supuestos en los que es aplicable la prisión preventiva oficiosa. Lo que implica un retroceso en el camino por consolidarnos como un país democrático y garante de los derechos humanos, además de que contraviene el principio de presunción de inocencia, el principio pro persona y va en contra del espíritu mismo del sistema acusatorio.

El día de hoy el Senado de la República aprobó un dictamen de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el Código Penal Federal; la Ley General de Salud; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

La aprobación de dichas reformas aprobadas hace unas horas, supone el peligro de caer en prácticas autoritarias y restrictivas que contravienen el principio de presunción de inocencia contenido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, además de en el artículo 20, apartado B, fracción I del texto constitucional, como uno de los derechos de los imputados; y en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Aunado a ello, rompe con el principio pro persona contenido en el artículo 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el numeral 29 de Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el plano nacional en el artículo 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece la prerrogativa de todas las personas a acceder a la aplicación e interpretación de la ley más favorable.

Fecha de Publicación 30/jul/2020

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