Abr 14, 2026

Resuelve INE dos medidas cautelares las dos relacionadas con Morena

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ine fachada

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares solicitadas contra el partido político Morena, una por indebida afiliación de 25 personas en el contexto del proceso de formación de partidos políticos en el periodo 2025-2026 y otra por el uso indebido de la pauta.

 

 

 

En el primer asunto 25 personas solicitaron ser dadas de baja del padrón de afiliados de Morena, pues negaron haber otorgado su consentimiento para pertenecer a este instituto político. Como medida cautelar requirieron se considere únicamente su pertenencia a la organización ciudadana Que Siga la Democracia, en el contexto del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales.

 

 

 

Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó la referida solicitud como improcedente, debido a que existe un procedimiento específico a seguir para verificar si alguien realmente quiere pertenecer a un partido o a una organización que pretende su registro como nuevo partido político nacional. Dicho procedimiento, previsto en un instructivo aprobado por el Consejo General, garantiza que se verifique la verdadera intención de cada persona antes de decidir si su afiliación es válida para una determinada organización o partido. También señaló que, dentro del procedimiento de queja, ya se ha ordenado que las personas sean dadas de baja como afiliadas al partido denunciado.

 

 

 

En el segundo caso, una persona privada con proyección pública denunció el uso de su imagen sin consentimiento en el promocional de televisión “POR EL BIEN”correspondiente al partido Morena. La Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar: por una parte, respecto de los promocionales cuya transmisión ya concluyó, al tratarse de actos consumados; y por otra, en relación con el spot aún vigente, al no advertirse, de manera preliminar, un uso indebido de la pauta.

 

 

 

Lo anterior, considerando la proyección pública del quejoso, lo que permite el uso de su imagen en propaganda política en el contexto de una crítica general, sin que se observe la utilización descontextualizada o manipulada. Esto se debe, tanto por sus actividades empresariales en México como por las posibles aspiraciones políticas que ha manifestado.

 

 

 

Asimismo, el colegiado manifestó que no existe peligro en la demora al no encontrarse en curso algún Proceso Electoral Federal, ni local en Tlaxcala, donde fue pautado y es vigente la difusión del promocional.

Fecha  de publicación martes 14 de abril de 2026

 

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