Abr 17, 2026

SCJN invalida reglamento de Hermosillo sobre viviendas en abandono

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HERMOSILLO, SONORA. MX. —  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones impulsadas durante la administración de Toño Astiazarán en Hermosillo que permitían al municipio tomar posesión de viviendas privadas declaradas en abandono, usar esos inmuebles e incluso ceder su aprovechamiento temporal a terceros, al concluir que esa facultad rebasa sus atribuciones y vulnera el derecho de propiedad. La resolución fue aprobada por unanimidad del Pleno, dentro de la controversia constitucional 309/2024 promovida por el Congreso de Sonora.

 

 

El fallo de la Corte anuló el artículo 3 en la porción que autorizaba al síndico municipal a otorgar el derecho de uso, goce temporal y/o habitación de esos inmuebles a favor de terceros mediante contratos, así como los artículos 10 y 15 del reglamento, además de efectos por extensión sobre otras disposiciones vinculadas con ese esquema.

 

 

Los ministros sostuvieron que, aunque los ayuntamientos sí tienen atribuciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, no pueden crear mecanismos que afecten los atributos de la propiedad privada, porque esa regulación corresponde al legislador federal o estatal.

 

 

Durante la discusión pública, el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía expuso que el caso consistía en determinar si el Ayuntamiento de Hermosillo invadió la esfera competencial del Congreso del Estado al establecer disposiciones que incidían en la propiedad privada. En el debate, la Suprema Corte señaló que una cosa es que el municipio pueda intervenir administrativamente para atender problemas de imagen urbana, limpieza, seguridad o riesgos en predios abandonados, y otra es que se coloque en posición de poseedor del inmueble o transfiera derechos sobre él.

 

 

La resolución mantuvo vigentes otras partes del reglamento relacionadas con la verificación, sustanciación del procedimiento, limpieza, remediación material y recuperación de costos derivados de esas declaratorias, al considerar que esos aspectos sí caben dentro de la competencia administrativa municipal. Lo que la Corte frenó fue el tramo del reglamento que abría la puerta a que la administración municipal dispusiera de casas privadas bajo la figura de abandono.

 

 

En la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió incluso que una normativa de ese tipo podía derivar en afectaciones serias para personas propietarias, sobre todo en contextos de migración o en sectores con menos recursos para defender legalmente su patrimonio. La discusión también recordó que, si una autoridad busca afectar temporalmente un inmueble por causa de utilidad pública, existen vías legales específicas, como la expropiación u ocupación temporal, que deben seguirse con las garantías constitucionales correspondientes y no por la vía de un reglamento municipal.

 

 

Con esta decisión, la Corte fijó un límite al alcance de los reglamentos municipales en Sonora: los ayuntamientos pueden intervenir en el orden urbano y en la atención de predios deteriorados, pero no asumir posesión ni disponer del uso de viviendas privadas. Las declaratorias de invalidez surtieron efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Ayuntamiento de Hermosillo.

 

 

PUBLICADO EL 14 DE ABRIL 2026 Con información de Cristina Gómez Lima/La Jornada)

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